Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV)

​​​​​​​​​​Las variedades que se pretenden calificar y/o verificar tienen que ser registradas  en el CNVV, primer requisito para la inscripción en un programa de calificación de semillas, dichas variedades son sometidas a la revisión y análisis de los grupos de apoyo técnico, quienes examinan los elementos proporcionados y emiten opinión sobre el cumplimiento de las condiciones de su distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE).

Dentro del proceso de homologación de los sistemas de calificación de semillas es que se integra este Catálogo, en el que como requisito indispensable para incluir variedades en dicho documento, es necesario describirlas conforme a protocolos armonizados  internacionalmente; asimismo, sirve como un instrumento para asentar documentalmente las características de variedades de uso común de nuestro país, lo que  auxiliaría en alguna controversia de biopiratería.

Los materiales registrados ante el CNVV, son considerados variedades de referencia en aras de coadyuvar al trabajo que se realiza con las guías técnicas para la caracterización de variedades y que de forma complementaria se convierten en herramientas de la inspección de campo en los programas de calificación de semillas.

Este Catálogo se establece únicamente con fines de calificación del material de propagación (semillas), y por tanto no confiere protección legal alguna sobre los derechos de los obtentores de variedades vegetales ni implica que haya sido evaluado su comportamiento agronómico o su capacidad de adaptación y rendimiento en una región determinada.

Lineamientos

Están fundamentados en las siguientes disposiciones:

  • Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007) y su Reglamento (D.O.F. 02/09/2011).
  • Ley Federal de Variedades Vegetales (D.O.F. 09/04/2012) y su Reglamento (D.O.F. 24/09/1998).
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo (D.O.F. 09/04/2012).
  • Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (D.O.F. 25/04/2012).
  • Manual de Procedimientos para la Certificación de Semillas.
  • Principios rectores para la ejecución del examen de la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad de las obtenciones vegetales de acuerdo con la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Requisitos de presentación

  1. Formato oficial de solicitud de inscripción en el CNVV, mismo que es proporcionado gratuitamente por el SNICS.
  2. Un informe técnico, entendido como la descripción de la expresión de los caracteres fenotípicos correspondientes a la variedad candidata, formulado con base en las guías técnicas o en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría para cada género y especie, así como en las directrices de examen emitidas por la UPOV.
  3. Para el caso de híbridos de Maíz y Sorgo se deberá presentar la descripción varietal tanto de los progenitores como de la variedad candidata conforme a la guía emitida para la especie. Para estos efectos se entenderá por progenitor al ascendiente en línea directa de una variedad vegetal, en especial los inmediatos, la madre y el padre.
  4. Hoja de ayuda (la cual puede generar a través de esta página en la sección de pagos electrónicos e5cinco), y comprobante del pago de derechos expedido por la institución bancaria.
  5. Documento con el que se acredite la personalidad del representante legal.
  6. La variedad vegetal deberá poseer una denominación que le permita ser identificada plenamente de otras. En el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original.
  7. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), se deberá presentar el consentimiento por escrito del titular del derecho de obtentor para su explotación, calificación, propagación, comercialización o inscripción en el CNVV.
  8. Todos estos documentos y la información complementaria deberán presentarse en original y redactarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la traducción correspondiente hecha por perito autorizado.

Cancelación o baja

La inscripción en el CNVV quedará sin efectos en los siguientes casos:

  • Cuando no se haya entregado la muestra de referencia.
  • Cuando la calidad genética; es decir, las características de distinción, homogeneidad y estabilidad de la variedad vegetal se haya demeritado.
  • El interesado por cuenta propia podrá pedir la cancelación de la inscripción de una variedad en el Catálogo cuando así lo decida. En caso de ser una variedad protegida en términos de la LFVV, quien solicite la cancelación de la inscripción deberá ser el titular del derecho o contar con el consentimiento por escrito.​​​